Embargos de sueldos salarios y/o pensiones. Límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones del artículo 607.1 LEC.
El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones, en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual; y si en el sueldo mensual está incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses.
Sigue reciente criterio TEAC.